AREVALO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocándola en lo relativo al alcance del reajuste, y ordenó practicar la liquidación conforme a los precedentes Badaro y D'Este, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Ramón Arévalo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal confirmó la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto en "Flagello", la revocó con el alcance indicado en "D'Este" y ordenó que el reajuste del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Los restantes agravios de la ANSeS, relacionados con la aplicación del precedente 'Sánchez', son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
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