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Corte Suprema

BORDOLI NICOLAS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Nicolás Bordoli reclamó contra el Estado Nacional y el BNP Paribas y BankBoston por la restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación. La Corte rechazó la caducidad de instancia, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 247. XLV. REX
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Pesificacion Depositos en dolares Reintegro bancario Cer Intereses Amparo Precedente massa Restriccion de la caducidad.

¿Quién es el actor?

Nicolás Bordoli, en causa propia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - PEN, leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias BNP Paribas y BankBoston NA, recurrentes ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) por el reintegro de depósitos en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por el régimen de pesificación.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de caducidad de instancia (y por ende resultó inoficioso el de perención del incidente); se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actividad que se encontraba pendiente de ejecución ... no había sido puesta en cabeza de los recurrentes. En tal sentido cabe destacar que el aludido auto de concesión de los recursos había sido oportunamente notificado por la actora al BNP Paribas y al Bankboston NA, y fue el tribunal a quo quien finalmente confeccionó las cédulas a fin de notificar dicha resolución a las demás partes intervinientes en el proceso."

"...por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso, debe interpretarse restrictivamente y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665, entre muchos otros)."

"...las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."

El juez Fayt se remite a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y respecto de las anteriores "en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 15/08/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • Fallos 311:665CSJN

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