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Corte Suprema

MARTINEZ DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Aplicó el precedente Badaro para la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decreto en ese lapso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1415. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Decretos del poder ejecutivo Compensacion de incrementos Anses Haberes 1995-2006 Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Delfina Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

> "las restantes objeciones de la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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