MOLLO SUSANA NORMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por el período 1995-2006 conforme al precedente Badaro. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos, aplicando la movilidad según el índice fijado en Badaro y confirmando lo decidido en materia de costas.
¿Quién es el actor?
Susana Norma Mollo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios, en particular por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionamiento constitucional del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
confirmar lo decidido en punto a costas y disponer que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo lapso arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que torna abstracto el tratamiento de los planteos de la actora sobre el punto."
"las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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