JAVIER HECTOR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, y la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó la movilidad según pautas propias. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, rechazó el de la ANSeS, confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Flagello y ordenó su cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Héctor Aníbal Javier.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la demandada, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Como el tratamiento del art. 22 de la ley 24.463 quedó abstracto por la entrada en vigencia de la ley 26.153, el pago se rige por el plazo de esta última.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del actor relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que los restantes agravios esgrimidos por el actor y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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