JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMBIASSO NORBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el recálculo del haber inicial frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó que las diferencias se abonen desde el 4 de diciembre de 1997, fecha inicial de pago de la jubilación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1258. XLIV. REX
Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactividad Prescripcion Recurso extraordinario Anses Seguridad social Movilidad jubilatoria Art. 280 cpccn Franco Bonahora

¿Quién es el actor?

Norberto Jorge Cambiasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el recálculo del haber inicial y el reajuste posterior de haberes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora, desestimó el de la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el alcance indicado en el considerando 2. Las diferencias deben abonarse desde el 4 de diciembre de 1997.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar, han sido analizados por el Tribunal en las causas F.1435.XXXIX 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 4-, del 11 de julio de 2006 y B.1798.XL 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3-, del 25 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad; por lo que corresponde ordenar que las diferencias se abonen desde el 4 de diciembre de 1997, fecha inicial de pago de la jubilación (confr. fs. 164 del expte. administrativo 024-20045105009-009-1 que corre por cuerda)."

"Los restantes planteos del jubilado y los de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/08/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.