MORANO MIGUEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 2006 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte confirmó lo decidido en materia de costas, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado en D'Este y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Miguel Jorge Morano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad aplicable entre abril de 1995 y fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia en punto a costas, la revocó con el alcance indicado en "D'Este" y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: "los planteos del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que torna abstracto el tratamiento de los planteos de la actora sobre el punto."
Considerando 3°: "las objeciones del jubilado vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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