NIETO MORENO HORACIO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Horacio María Nieto Moreno reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 en el caso, corrigió el cómputo de las retroactividades y ordenó abonar las diferencias desde el 11 de enero de 1994.
¿Quién es el actor?
Horacio María Nieto Moreno.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
rechazo del recurso extraordinario de la ANSeS; admisión parcial del recurso del actor; declaración de inconstitucionalidad, en el caso, de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 (remisión a "Actis Caporale"); confirmación de la sentencia con el alcance del precedente "Flagello" en cuanto al art. 21 de la ley 24.463; revocación de la sentencia de Cámara en cuanto a las retroactividades según "Bellido", con condena a abonar las diferencias desde el 11/01/1994.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor relacionadas con la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"También son procedentes los planteos del jubilado referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que, al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber, tomó como acto interruptivo de la prescripción la presentación de la demanda, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037..."
"En cambio, la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."
"Los restantes planteos del titular son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeSCSJN · 09/09/2008
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