JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ ELVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional por movilidad durante el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 223. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Anses Recurso extraordinario Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elva Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Los restantes planteos de la actora fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes planteos efectuados por la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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