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Corte Suprema

SZPAKOWSKI JOSE DOMINGO c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Y OTRO s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

El Estado Nacional recurrió en queja un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró mal concedida una apelación sobre honorarios regulados sobre una liquidación ya dejada sin efecto. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 727. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Honorarios de peritos Honorarios de letrados Costas Liquidacion de condena Retiro militar Fuerzas de seguridad Accesoriedad de costas Verdad objetiva Sentencia descalificada.

¿Quién es el actor?

José Domingo Szpakowski.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Fabricaciones Militares (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cálculo de la liquidación del monto de condena por suplementos en un proceso de retiro militar y fuerzas de seguridad, y readecuación de honorarios de letrado y perito contadora a los nuevos valores de condena.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia y de que, si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo".

"en ese sentido, la decisión de declarar mal concedido el recurso de apelación por parte del tribunal a quo importa mantener honorarios regulados sobre la base de una liquidación dejada sin efecto por este Tribunal y que, de ese modo, no guardan relación con el monto de condena que en definitiva percibirá el actor; todo ello con desconocimiento de jurisprudencia de esta Corte según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios".

"al variar, como consecuencia del nuevo pronunciamiento el monto del litigio, los honorarios deben ser adecuados a las nuevas circunstancias".

"la decisión recurrida vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 278:85CSJN
  • Fallos 323:2562CSJN
  • Fallos 297:536CSJN
  • Fallos 298:538CSJN
  • Fallos 308:2009CSJN

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