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Corte Suprema

CONTRERAS HILDA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, rechazó el de la ANSeS y confirmó la sentencia con el alcance fijado en los precedentes Badaro y Flagello, disponiendo que la movilidad se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1764. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Ley 26.198 Actualizacion previsional Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Hilda Norma Contreras.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la ANSeS. Se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaran una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora atinentes al reajuste por movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en dicha causa; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"El planteo dirigido a objetar las disposiciones de la ley 26.198, debe ser desestimado pues la titular sólo alega que el aumento del trece por ciento (13%) otorgado a partir del 11 de enero de 2007 es insuficiente, pero no logra demostrar un daño específico que justifique apartarse de sus previsiones."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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