BAXOVANOS ATANASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada y la invalidez del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, aplicó la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad y confirmó la distribución de costas según Flagello.
¿Quién es el actor?
Atanasio Baxovanos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas con el alcance que surge del precedente "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos vinculados con la tasa de interés, no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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