GODOY HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, reclamando la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada aplicando el precedente Badaro en materia de movilidad y rechazó la tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por remisión al precedente Flagello.
¿Quién es el actor?
Hugo Godoy.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, con el reclamo de readecuación de la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Flagello". Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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