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Corte Suprema

ALFIE CELIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, a la que la ANSeS se oponía por la existencia de una convivencia extramatrimonial del causante. La Corte revocó la sentencia de la Cámara, reconoció a la actora el beneficio de pensión y redujo en un cincuenta por ciento la prestación de la concubina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1722. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Conyuge Concubina Separacion de hecho Culpa Seguridad social Verdad juridica objetiva Ley 23.570 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Celia Alfie, cónyuge del causante.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento del causante, que la ANSeS había otorgado a su concubina Miriam Dorin.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda, incluyendo a la señora Alfie en el goce del beneficio de pensión y reduciendo en un cincuenta por ciento el monto que percibía la señora Dorin (artículo 21 de la ley 23.570).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"7) Que, además de que la inocencia de la esposa en la supuesta separación de hecho no ha sido puesta en duda en ninguna etapa del juicio, es reiterada la postura de esta Corte en el sentido de dejar sin efecto la sentencia que denegó la pensión cuando no se probó la responsabilidad en la separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho, 'sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente demostrada, aunque se hallara separada del causante desde varios años antes de su fallecimiento' (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 318:1464; 326:1440; 329:4862; causas T.877.XXXIX 'Trejo, Elma Rina c/ ANSeS', D.1509.XL 'Díaz, María Elena c/ ANSeS s/ pensiones' y L.163.XL 'Ligorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/ pensiones', falladas el 4 de abril de 2006, el 30 de octubre de 2007 y el 14 de abril de 2009, respectivamente).

"8) Que este Tribunal también ha entendido que, estando en juego la pensión de la viuda del causante y luego de un prolongado tiempo durante el cual intentó el reconocimiento de un beneficio previsional, corresponde adoptar un criterio amplio en el examen del tema planteado a fin de determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatiendan los principios específicos en la materia de seguridad social (Fallos: 315:2757). En tales condiciones y luego de muchos años desde que inició su pedido ante la ANSeS, resulta razonable incluir a la señora Celia Alfie en el goce del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del de cujus y reducir en un cincuenta por ciento el monto del beneficio que venía percibiendo la señora Miriam Dorin (artículo 21 de la ley 23.570)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Trejo, Elma Rina c/ ANSeSCSJN · 04/04/2006
  • Díaz, María Elena c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 30/10/2007
  • Ligorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 14/04/2009
  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 303:156CSJN
  • Fallos 318:1464CSJN
  • Fallos 326:1440CSJN
  • Fallos 329:4862CSJN
  • Fallos 315:2757CSJN

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