SECCHI GONZALO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (NACION) s/AMPARO
El amparo promovido por un tenedor de bonos públicos contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago dispuesta por los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02 fue resuelto por la Corte Suprema, que revocó la sentencia favorable y rechazó la demanda. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente Galli, según la cual el Estado puede limitar, suspender o reestructurar el pago de su deuda en épocas de grave crisis económica.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Secchi, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la modificación de la moneda de pago de bonos públicos regidos por la legislación argentina.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan los presentes autos, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina sino que estableció una doctrina de amplios alcances con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi, Adriana C. c/ Estado Nacional (BCRA)' (Fallos: 319:2886)."
La doctrina reconoce al Estado la facultad de que, en épocas de graves crisis económicas, "limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."
La decisión se fundó en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Ley 48arts. 16, segunda parte · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · 22/03/2005 · Fallos 328:690
- Brunicardi, Adriana C. c/ Estado Nacional (BCRA)CSJN · Fallos 319:2886
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