JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PESQUERA GEMINIS SA (TF 16715-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la AFIP y revocó la sentencia de la Cámara, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en los precedentes Antonio Barillari y El Marisco. Rechazó así la pretensión de la empresa pesquera, con costas a su cargo en todas las instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 459. XLIV. REX
Recurso extraordinario Determinacion impositiva Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Pesca Precedentes barillari y el marisco Revocacion Rechazo de la pretension Costas Ley 48

¿Quién es el actor?

Pesquera Géminis SA (TF 16.715-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI, hoy Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación impositiva de la DGI, recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la pretensión de la actora. Impuso las costas a la actora en todas las instancias (arts. 68 y 279 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas en los precedentes "Antonio Barillari S.A.C.I.F. y A. c/ D.G.I." y "El Marisco S.A. (TF 20.315-I) c/ D.G.I." (Fallos: 332:1147 y 1174), a cuyos fundamentos remitió en lo pertinente por razones de brevedad. Expresamente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en los precedentes 'Antonio Barillari S.A.C.I.F. y A. c/ D.G.I.' y 'El Marisco S.A. (TF 20.315-I) c/ D.G.I.' (Fallos: 332:1147 y 1174, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se transcriben argumentos propios adicionales en el fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.