ANTONIO BARRILLARI SACIF Y A c/ DGI s/
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado desierto el recurso de apelación de la AFIP y resolvió el fondo de la causa. Concluyó que el beneficio de deducción del 10% del valor FOB de las exportaciones (ley 23.101 y decreto 173/85) no era operativo sin actuación del Poder Ejecutivo, y que la potestad reglamentaria de éste para modificar o dejar sin efecto ese beneficio era constitucionalmente válida, por lo que confirmó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Antonio Barillari S.A.C.I.F. y A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio de la obligación frente al impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1997 y 1998, con liquidación de intereses, practicada por la División Revisión y Recursos de la Región Mar del Plata de la AFIP.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), que había declarado desierto el recurso del organismo recaudador, y la del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la determinación. Confirmó la resolución de la AFIP impugnada, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la deserción: "no puede dejar de ponderarse que se trata de una causa de puro derecho en la cual la controversia entre las partes radica en determinar si en los períodos fiscales 1997 y 1998 se encontraba en vigor la posibilidad de deducir del balance impositivo del impuesto a las ganancias el 10% del valor FOB de las exportaciones efectuadas por la actora". Y agregó que el memorial "plantea[ba] claramente la cuestión que su presentante pretendía someter a conocimiento y decisión de la alzada, mediante un serio y prolijo examen de las normas relativas a tal cuestión".
Sobre el fondo, remitió a los fundamentos del precedente "El Marisco S.A. (TF 20.315) c/ DGI" dictado en la misma fecha, y precisó que el beneficio del art. 9°, inc. b, de la ley 23.101 "no es directamente operativo", ya que "se aplica respecto de la exportación de los bienes y servicios promocionados", cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo.
Sobre la inconstitucionalidad planteada por la actora, señaló que la ley "difiere en el Poder Ejecutivo tanto la determinación de las mercaderías cuya exportación resultaría promocionada, como la determinación del quantum de la desgravación", y concluyó: "la tacha de inconstitucionalidad formulada por la actora resulta inatendible", pues la limitación de la potestad del Poder Ejecutivo "no tiene sustento en la ley 23.101, que no restringió la habilitación conferida a aquél del modo pretendido por la actora".
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Normas que cita
- Ley 23.101art. 9 inc. b · Exportaciones
- Decreto 173/85
- Decreto 553/89
- Decreto 2657/91
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 2; 31
- CPCCNart. 265; 68; 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- El Marisco S.A. (TF 20.315) c/ DGICSJN · 27/05/2009
- Fallos 308:821CSJN
- Fallos 312:2096CSJN
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