EL MARISCO SA (20315-I) c/ DGI s/
El Fisco Nacional (AFIP - DGI) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) en la causa El Marisco S.A. c/ DGI. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada en cuanto a su punto 4 y declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de la actora, ajustando la imposición de costas al resultado final del pleito.
¿Quién es el actor?
El Marisco S.A. (TF 20.315-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP - DGI), Fisco Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas a la causa tributaria registrada como TF 20.315-I, sobre las cuales la Cámara resolvió en su punto 4 de la parte dispositiva, cuya materia no surge detallada en este pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario del organismo recaudador y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de esos agravios (punto 4 de su parte dispositiva). Se declaró inoficiosa la consideración de los recursos extraordinarios de la actora, en tanto cuestionaban la distribución de costas dispuesta por el a quo. Las costas de la instancia extraordinaria se impusieron a la vencida respecto del recurso de la AFIP - DGI y por su orden las correspondientes a los planteos de la actora; las de las instancias anteriores, en proporción a los respectivos vencimientos según el resultado final del pleito (arts. 71 y 279 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que toda vez que la conclusión así alcanzada lleva a revocar la decisión apelada en cuanto fue materia de tales agravios (punto 4 de la parte dispositiva de la sentencia de fs. 112/115 vta.), corresponde que el Tribunal adecue las costas de las instancias anteriores al contenido de su pronunciamiento (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que resultaría inoficiosa la consideración de los recursos extraordinarios deducidos por la actora, en tanto en ellos se cuestiona la distribución de tales accesorios dispuesta por el a quo."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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