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Corte Suprema

PONCE ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Los actores reclamaron por la desafectación de depósitos bancarios y de fondos destinados a fines específicos durante el corralito. La Corte Suprema, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina de los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 209. XLVI. REX
Amparo Depositos bancarios Desafectacion Corralito Emergencia economica Recurso extraordinario Canje por bonos Fines especificos Estado nacional Banco macro s.a.

¿Quién es el actor?

Alfredo Ponce y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros, con intervención del Banco Macro S.A. como recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la desafectación de depósitos bancarios efectuada en el marco de las medidas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (depósitos bancarios desafectados): "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa, y la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a sus fundamentos en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905).

Considerando 3° (desafectaciones para aplicar fondos a fines específicos, como canje por bonos del Estado): "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia de fecha 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos', considerandos 5° y 6°, Fallos: 331:2316)."

Nota: en ambos considerandos la doctrina se aplica por mayoría de jueces que se remiten a precedentes; el fallo no reproduce fundamentos propios, por lo que la transcripción textual de los argumentos corresponde a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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