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Corte Suprema

NACCARATO FRANCA Y OTRO c/ E.N. PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Aplicando el precedente Massa, reconoció a los depositantes el derecho a reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 55. XLVI. REX
Corralito bancario Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Precedente massa

¿Quién es el actor?

Franca Naccarato y otro, junto con los demás depositantes reunidos en la misma resolución (Mivsek de Pallotta, García, Solari, Molina, De Felice, Villalba y Roldán).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por aplicación de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación de depósitos en dólares), con reclamo de restitución de los depósitos.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se descuentan los pagos a cuenta y las sumas entregadas por medidas cautelares, con los límites que surgen de la decisión de la cámara y excluyendo los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo resuelto por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Cita, además, la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. No se transcriben considerandos propios por la brevedad del pronunciamiento.

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