MATELLICANI MARICEL MERCEDES c/ ESTADO NACIONAL JEF. DE GABINETE s/AMPARO
La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Río de la Plata y el Banco de la Nación Argentina en un amparo por la desafectación de depósitos bancarios. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Maricel Mercedes Matellicani.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Jefatura de Gabinete), con intervención de los bancos recurrentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la desafectación de depósitos bancarios y de sus importes para fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero.
¿Qué se resolvió?
admisibilidad de los recursos extraordinarios y revocación parcial de la sentencia apelada, con costas por su orden y devolución para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los depósitos bancarios desafectados (considerando 2°): "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten. El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a sus fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
Sobre las desafectaciones para fines específicos (considerando 3°): "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad. Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (Fallos: 331:2316 considerandos 5° y 6°), en el que se estableció un análogo criterio."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; resuelve por remisión a precedentes.
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Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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