PEREYRA OVALDINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió recurso de hecho contra la sentencia que regía la movilidad de su prestación previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, aplicó la movilidad según el precedente Badaro con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Ovaldina Pereyra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de la prestación previsional, cuestionamiento de la tasa de interés y tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia en cuanto a la distribución de las costas con el alcance fijado en "Flagello", y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la movilidad de la prestación resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el antecedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
"la tacha de invalidez formulada por la titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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