JurisprudenciaARG
Corte Suprema

STEMMER MARGARITA CATALINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional para el período abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS y revocó la sentencia, ordenando la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 284. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Intangibilidad de la prestacion Decretos del poder ejecutivo Actualizacion de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Margarita Catalina María Stemmer (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos efectuados por el organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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