BLANCO MARIA EMILCE NELIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de una jubilada y ordenó reajustar, según los precedentes Badaro y Pérez, su prestación otorgada bajo la ley 22.955 durante el período posterior a 1995. Rechazó la tacha de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, remitiéndose al precedente Flagello.
¿Quién es el actor?
María Emilce Nélida Blanco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste posterior a 1995 de la prestación obtenida al amparo de la ley 22.955, y planteo de invalidez del artículo 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" y "Pérez", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la actora atinentes al reajuste posterior a 1995 de la prestación obtenida al amparo de la ley 22.955, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 31 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada por la titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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