JurisprudenciaARG
Corte Suprema

METZGER HUGO Y OTRO c/ GOMEZ JOSE MARIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los deudores de un mutuo hipotecario en pesos con cláusula de ajuste dedujeron recursos extraordinarios contra las sentencias que aplicaron la emergencia económica y la refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas, revocó los fallos en cuanto al cálculo del monto de ejecución y declaró la inaplicabilidad de la ley 26.167 y la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1662. XLII. RHE
Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Mutuo hipotecario Pesificacion Ley 25.798 Ley 26.167 Ley 25.908 Inconstitucionalidad Elegibilidad Recurso extraordinario

Actor (ejecutante/acreedor): Hugo Metzger y otro (Hugo Alberto Metzger en la causa M.1266.XLIV).

Demandado (ejecutado/deudores): José Mario Gómez y otro; Elizabeth Dávalos Zuazo y José Mario Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados. Se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraban la inaplicabilidad de la ley 26.167 y la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre emergencia económica y refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Respecto de la elegibilidad del mutuo: "no cabe admitir que los pagos efectuados en pesos a valor nominal con posterioridad a enero de 2002, aceptados 'a cuenta' por los acreedores, resultaran suficientes para cancelar las cuotas respectivas y purgar el incumplimiento en que incurrieron los deudores (conf. arg. causa M.1191.XLIV 'Morales, Mirta del Carmen y otro c/ Radivoj, Teresa del Carmen y otra', sentencia del 5 de mayo de 2009)."

"Además de que el agente fiduciario declaró elegible el mutuo y se firmó el contrato respectivo, los ejecutantes consintieron la sentencia de primera instancia que, no obstante declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.798, desestimó planteos similares relacionados con su aplicación por entender que era dicho ente el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad."

Se dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

Normas que cita

Fallos que cita

  • RinaldiCSJN · Fallos 330:855
  • Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
  • Morales, Mirta del Carmen y otro c/ Radivoj, Teresa del Carmen y otraCSJN · 05/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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