OLDANO NIDIA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema, remitiendo a su precedente Badaro, hizo lugar a los agravios y dispuso que la movilidad se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto fueran superiores.
¿Quién es el actor?
Nidia Haydée Oldano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó lo decidido sobre costas y dispuso que la movilidad del período se liquide conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo lapso arrojen una prestación mayor, en cuyo caso se estará a ese resultado. Por la forma en que se resolvió, el planteo sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 quedó remitido a lo decidido en "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que torna abstracto el tratamiento de los planteos de la actora sobre el punto."
"Que las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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