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Corte Suprema

RANDO PATRICIA MONICA c/ ESPOSITO RAUL RAFAEL MATEO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y, por mayoría, revocó la sentencia que había excluido las normas de emergencia económica de un pagaré en dólares. Ordenó pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más la mitad de la brecha cambiaria, y con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 875. XL. REX
Pesificacion Emergencia economica Ley 25.820 Esfuerzo compartido Cosa juzgada Transaccion homologada Obligacion en moneda extranjera Mora Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

Actor (acreedora ejecutante): Patricia Mónica Rando.

Demandado (ejecutado): Raúl Rafael Mateo Espósito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de capital pactada en dólares estadounidenses, con intereses moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario; por mayoría se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia, y se condenó al deudor a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio (tipo vendedor, día del pago), con intereses del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos y en virtud de los planteos efectuados por las partes ante la entrada en vigencia de la ley 25.820, debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada del acuerdo transaccional en dólares estadounidenses, homologado judicialmente, al que arribaron las partes con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, y si el acaecimiento de mora anterior a dicha época obsta a la aplicación de esta normativa."

"3°) Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de las cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad. El juez Lorenzetti se remite a los fundamentos de su disidencia en la citada causa."

"4°) Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el ejecutado."

"5°) Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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