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Corte Suprema

RAMIREZ FERNANDO ROMAN Y OTRO s/ROBO AGRAVADO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 19759-120/2004-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesto por la defensa de Fernando Román Ramírez y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut por arbitrariedad en la aplicación del artículo 41 del Código Penal sobre peligrosidad. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 476. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Robo agravado Tentativa Arbitrariedad de sentencia Articulo 41 codigo penal Peligrosidad Reenvio Superior tribunal de justicia del chubut

¿Quién es el actor?

Fernando Román Ramírez (imputado, parte recurrente, representado por el Defensor Oficial y luego por el Dr. Arnaldo Hugo Barone).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (parte acusadora en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por robo agravado con arma en grado de tentativa (Causa n° 19.759-120/2004C).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado por el Procurador Fiscal. La mayoría adhirió a los términos del dictamen de la Procuración General, a los que se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos términos se remite por razones de brevedad. El dictamen, accesible en el sitio de la Procuración General, aborda la arbitrariedad de la sentencia en relación con el artículo 41 del Código Penal (peligrosidad del imputado). Los votos en disidencia de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay no integran la decisión de mayoría. (El texto provisto no transcribe los párrafos del dictamen, por lo que no se consignan citas textuales adicionales.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 41

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