BAÑOS ELENA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el reclamo de reajuste de un haber previsional. Revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad del período 1995-1997 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Elena María Baños.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular la movilidad aplicable al período posterior a 1995 y al comprendido entre 1995 y 1997.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado. Si los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojan una prestación superior, debe estarse a su resultado. Las restantes impugnaciones de la titular fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos de la actora atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el antecedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período allí indicado."
"Las restantes impugnaciones de la titular son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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