PEREZ IBAÑEZ EFRAIN ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/OTROS
El actor, titular de un beneficio previsional nacional y municipal, cuestionó la baja de su prestación nacional, el reajuste de la municipal y la formulación de cargos por haberes percibidos indebidamente. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había validado la resolución administrativa, al desestimar los agravios sobre la excepción al principio de jubilación única y sobre el plazo de prescripción aplicable.
¿Quién es el actor?
Efraín Ángel Pérez Ibáñez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otros (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de beneficio previsional; la resolución administrativa había dado de baja el beneficio nacional, reajustado la prestación municipal y formulado cargos por haberes indebidamente percibidos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada. Por la forma en que se resuelve el recurso, la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social queda firme en cuanto confirmó la resolución administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los planteos vinculados con la excepción al principio de jubilación única contenida en la ley 23.604, deben ser desestimados toda vez que el titular se ha limitado a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, pero no se hace cargo de los fundamentos de la jurisprudencia de esta Corte a la que la alzada remitió de modo expreso, ni aporta razonamientos novedosos que justifiquen modificar la solución adoptada en la sentencia."
Considerando 3°: "Que tampoco pueden ser admitidos los agravios dirigidos a que se aplique el plazo de prescripción previsto por el art. 4030 del Código Civil, pues remiten al tratamiento de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de las pretensiones del demandante en la causa M.1839.XXXVIII 'Miciudas, Luis Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 21 de septiembre de 2004, donde se estableció que frente a la inexistencia de norma que regule especialmente el punto, correspondía la aplicación del artículo 4023 del Código Civil, que determina un plazo decenal de prescripción."
Considerando 1° (antecedentes): la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con sustento en la doctrina de "Scordomaglia" (Fallos: 324:3709) y "Etala" (Fallos: 325:2990), revocó el fallo de la instancia anterior y confirmó la resolución administrativa.
Dispositivo: "el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada."
Sin votos en disidencia; la sentencia fue suscripta por la totalidad de los integrantes del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- CCarts. 4030, 4023
- Ley 340
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Miciudas, Luis Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 21/09/2004
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