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Corte Suprema

COMPUDATA S.A. s/S/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Compudata S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Fallos 327:3802. Los votos de Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 432. XLV. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Doctrina de fallos 327:3802 Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Compudata s.a.

¿Quién es el actor?

Compudata S.A. (recurrente, por intermedio de su letrada apoderada Cecilia González Zanoni)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no transcribe las partes del proceso de origen)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla)

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de Fallos 327:3802. Por remisión, la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta, mutatis mutandi, sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 327:3802, por lo que a dicha doctrina se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Highton de Nolasco y Argibay sostuvieron: "Que el recurso extraordinario concedido a fs. 269 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y lo desestimaron.

Fayt votó en el mismo sentido que la mayoría, con remisión a su voto en Fallos 327:3802.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 327:3802CSJN

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