LUCCISANO JUAN CARLOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
El actor reclamó contra el Poder Ejecutivo Nacional y otros por la desafectación de depósitos bancarios. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios fijados para cada tipo de desafectación.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Luccisano, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la desafectación de depósitos bancarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal a quo para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten."
Considerando 2°: "El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
Considerando 3°: en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad. Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (Fallos: 331:2316, considerandos 5° y 6°), en el que se estableció un análogo criterio."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.