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Corte Suprema

ARBELECHE MARIA MERCEDES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la acción de amparo, aplicando el criterio fijado en el precedente Galli. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 823. XLIV. RHE
Accion de amparo Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente galli Estado nacional Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Articulo 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

María Mercedes Arbeleche.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por la actora contra el Estado Nacional. El texto de la sentencia no describe el objeto concreto del reclamo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Galli" (Fallos: 328:690), por resultar aplicable al caso el criterio allí establecido. Transcripción del considerando único: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "Galli" (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se fundó en lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. Por último, las costas se impusieron por su orden "en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa".

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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