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Corte Suprema

ROZIER LYDIA NOELIE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, confirmó la inmutabilidad de la cosa juzgada conforme a la causa Carutti y ordenó aplicar la movilidad del período de 1995 a 2006 según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 865. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Cosa juzgada Precedente badaro Precedente carutti Precedente sanchez Anses Recurso extraordinario Seguridad social Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Lydia Noelle Rozier.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la inmutabilidad de la cosa juzgada, con el alcance surgido de "Carutti"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de la actora de que se aplique a su caso la postura adoptada por la Corte a partir del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), ha sido resuelta en contra de sus pretensiones en la causa C.1318.XLIII 'Carutti, Myriam Guadalupe c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', fallada con fecha 19 de febrero de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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