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Corte Suprema

PALMIERI ENRIQUE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Enrique Ramón Palmieri reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, rechazó el de la demandada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 966. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Badaro Flagello Ley 24.463 Art. 21 Seguridad social Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Enrique Ramón Palmieri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la ANSeS (por inadmisible, art. 280 CPCCN), se confirmó la sentencia en cuanto a costas en concordancia con "Flagello" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo resulten más favorables al jubilado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"el recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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