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Corte Suprema

SEBASTIAN MIRTA SUSANA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - ORIGENES SEGURO DE RETIRO SA Y OTRA s/AMPARO

La actora dedujo queja por denegación de recurso extraordinario en un reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional y una aseguradora. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y, por mayoría, revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 948. XLIV. RHE
Queja por recurso extraordinario denegado Recurso extraordinario federal Seguros Poder ejecutivo nacional Reclamo indemnizatorio Precedente benedetti Remision a disidencias Costas por su orden Seguridad social Defensor oficial.

¿Quién es el actor?

Mirta Susana Sebastián, por derecho propio y en representación de su hija Tamara Marisol Gómez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Orígenes Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco de la causa Sebastián, Mirta Susana y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otra (el fallo no detalla la pretensión; el patrocinio estuvo a cargo del Defensor Público Oficial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se revocó la sentencia apelada. Las costas se distribuyeron por su orden. Se ordenó al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Benedetti (Fallos: 331:2006) y proveer sobre la citación de la coactora y la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la causa mencionada. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. Asimismo, se dispuso que en las instancias de grado se provea lo que corresponda en orden a lo señalado por el señor Defensor Oficial a fs. 25.

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