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Corte Suprema

DI GRUMO NICOLAS SANDRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en reclamos de ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos en dólares. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 253. XLVI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Massa Ahorristas.

¿Quién es el actor?

Nicolás Sandro Di Grumo y otros (los actores de las causas acumuladas: Tolaba, Gaspari, Martínez, Clement, Bossi, Vinciguerra, Herrera Gayo y Briet).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por aplicación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Apiriz" (Fallos: 330:331). Se aplica la forma de cómputo de pagos a cuenta fijada en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 15/08/2006 · Fallos 329:5913
  • ApirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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