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Corte Suprema

SAGRISTA SM c/ I.N.S.S.J.P. s/COBRO DE PESOS LABORAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el INSSJP y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al dictamen de la Procuración General. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 967. XLIV. REX
Recurso extraordinario Cobro de pesos Inssjp Reclamo laboral Procedencia Dejar sin efecto Reenvio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Procuracion general.

¿Quién es el actor?

S. M. Sagrista.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en el marco de un reclamo de naturaleza laboral.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad." La disidencia de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay sostuvo, en cambio, que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que lo rechazaron.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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