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Corte Suprema

TABOADA JOSE LUIS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores, titulares de depósitos bancarios, reclamaron contra el Estado Nacional por la aplicación de las normas de pesificación y reprogramación de depósitos (leyes y decretos que conforman el régimen de emergencia). La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina y confirmó la sentencia de la instancia anterior, aplicando el criterio de los precedentes Massa (Fallos: 330:971) y Scebba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 150. XLVI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Recurso extraordinario Corralito Reprogramacion bancaria Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

José Luis Taboada y María Isabel Francovich, en representación de su hija menor Florencia Mariana Taboada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y, como parte recurrente en el recurso extraordinario, el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación asimétrica y la reprogramación de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada "con los alcances que resultan de los precedentes citados", con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Massa' (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia con los alcances que resultan de los precedentes citados. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se trata de una sentencia de remisión: la decisión se apoya íntegramente en precedentes anteriores de la Corte, sin desarrollo argumental propio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ P.E.N. s/ amparo ley 25.561CSJN · 08/08/2006 · Fallos 330:971
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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