JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARIS ALBINO BARTOLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Albino Bartolo Aris reclamó la reliquidación de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 431. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Art. 280 cpccn Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Albino Bartolo Aris (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. La decisión fue unánime de los cuatro firmantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las restantes objeciones esgrimidas por el jubilado en el recurso extraordinario, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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