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Corte Suprema

SANDRIN NELSO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió la excepción de prescripción liberatoria, ordenando que los retroactivos se abonen con el límite del artículo 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1019. XLI. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste jubilatorio Haber inicial Movilidad jubilatoria Retroactivos Limite articulo 82 ley 18.037 Recurso ordinario Anses Seguridad social Omision de tratamiento

¿Quién es el actor?

Nelso Antonio Sandrin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, con pretensión de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de las consideraciones. Admitió la defensa de prescripción liberatoria y dispuso que los importes retroactivos se abonen con el límite del artículo 82 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón al organismo previsional en tanto se agravia de que se ha omitido tratar la excepción de prescripción liberatoria que había opuesto, ya que dicha defensa se introdujo al contestar demanda (fs. 31 vta.) y, ante la ausencia de decisión sobre el punto, fue motivo de agravios ante la alzada (fs. 66 vta.), que declinó expedirse sobre ese aspecto -entre otros- por considerarlo inconducente para la solución del conflicto (fs. 70)."

"En tales condiciones, corresponde admitir la defensa opuesta por la demandada y ordenar que los importes retroactivos que surgen de la liquidación dispuesta, se abonen con el límite impuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, para cuya aplicación deberá considerarse el pedido de reajuste obrante a fs. 1 del expediente administrativo 024-20-065836506-146-1 que corre agregado por cuerda."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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