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Corte Suprema

CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. c/ ESTADO NACIONAL M° DE ECONOMIA Y OBR. Y SERV. PUBL. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Centrales Térmicas Patagónicas S.A. promovió proceso de conocimiento contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas a la remuneración de la reserva fría en el Sistema Patagónico. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 583. XLIV. REX
Energia electrica Sistema patagonico Reserva fria Licitacion publica Derechos adquiridos Nulidad Resolucion 105/95 Recurso extraordinario Estado nacional Remision al dictamen de la procuracion

¿Quién es el actor?

Centrales Térmicas Patagónicas S.A., con intervención como terceros de IATE S.A. y Eleprint S.A. (recurrentes en el remedio federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones relativas a la condición de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Patagónico, la remuneración de la reserva fría y los derechos adquiridos vinculados a la licitación pública, con planteo de nulidad del art. 36 de la Resolución 105/95 de la Secretaría de Energía de la Nación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los cinco ministros, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68, primera parte, CPCCN), y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, por considerar que las cuestiones propuestas en el remedio federal encuentran en él adecuada respuesta. El texto de la sentencia no contiene otros considerandos desarrollados. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Resolución 105art. 36
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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