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Corte Suprema

BANKBOSTON NA c/ CRISOL SCA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar al pedido de aclaratoria de la demandada Crisol SCA y rectificó su sentencia previa: en lugar de confirmar la decisión de la instancia anterior, la revocó. La rectificación se fundó en que los precedentes citados (Agüero y Coronel) sobre la validez del régimen de dación en pago de títulos de la deuda pública, y el caso BankBoston c/ Jane, conducían a esa solución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 531. XLI. REX
Aclaratoria Error material Ejecucion hipotecaria Dacion en pago Titulos de la deuda publica Decreto 1387/01 Art. 39 Igualdad ante la ley Relacion de pago Bankboston c/ jane.

¿Quién es el actor?

BankBoston N.A.

¿A quién se demanda?

Crisol SCA (en el carácter de deudora hipotecaria, ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al planteo de aclaratoria y corrigió el error material del fallo de fs. 636, revocando (y no confirmando) la sentencia apelada, en los términos del considerando 3°, con costas por su orden. Ordenó devolver la causa para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en los precedentes a los que se remite la sentencia (…) la mayoría del Tribunal se pronunció por la validez constitucional del sistema establecido por el art. 39 del decreto 1387/01 (…) que permitió a los deudores de las entidades bancarias cancelar sus obligaciones mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública."

"…no puede dejar de ponderarse que el Tribunal también se pronunció en favor de la validez de ese sistema, cuando (…) la impugnación tiene como eje la afectación que produciría en los derechos de la entidad bancaria acreedora, al alterar el contenido de la relación de pago (confr. causa 'BankBoston NA c/ Jane, Javier Esteban y otro' (Fallos: 332:2468), a cuyos fundamentos corresponde remitirse…)"

"…se rectifica el error en que se incurrió en el pronunciamiento dictado por el Tribunal a fs. 636, aclarándose que en lugar de confirmarse la sentencia apelada, se la revoca en los términos que surgen del considerando 3°…"

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