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Corte Suprema

DEPAVEL SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción de inconstitucionalidad y repetición de impuestos provinciales al servicio de electricidad y al consumo de energía eléctrica, cobrados sobre la facturación de tres inmuebles de su propiedad. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, rechazó la prescripción y admitió la repetición de los pagos acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 691. XXXVI. ORI
Accion de inconstitucionalidad Repeticion de impuestos Impuesto al servicio de electricidad Gravamen adicional energia electrica Decretos-leyes provinciales Prescripcion decenal Competencia originaria Prueba de pago Agente de retencion Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Depavel Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, y repetición de las sumas abonadas indebidamente en concepto de impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica, entre abril de 1992 y la fecha en que dejaron de facturarse, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se condena a la Provincia a pagar las sumas acreditadas en los períodos reconocidos, con costas. La cuantía se fijará en la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en lo sustancial a sus precedentes "Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia" (6/10/2009) y "Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia" (Fallos: 332:2250), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se afirma que "la documentación acompañada se probó que la actora es titular de tres propiedades en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires". Respecto de la prueba, se sostiene que la acreencia "debe considerarse acreditada con las facturas oportunamente acompañadas [...] y con las contestaciones dadas por Edesur S.A. que actuaba como agente de retención de los impuestos referidos". Se concluye que "el demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos indicados [...] y en esa medida corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4°, y 163, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyeron la causa fuente de las obligaciones tributarias en cuestión". No se acreditó el pago a SEGBA correspondiente al período abril/septiembre de 1992.

Normas que cita

  • Decreto-ley 7290 (Provincial)
  • Decreto-ley 9038 (Provincial)
  • Decreto 1160 (Provincial)
  • Decreto 94 (Provincial)
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Ley 10.397 (Provincial)arts. 118, 119, 110 (Código Fiscal)
  • Ley 11.683arts. 56, 61 · Procedimiento fiscal
  • Ley 12.575 (Provincial)art. 55
  • CCivart. 4023 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 42, 75 incs. 1, 13; 116, 117

Fallos que cita

  • Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · 06/10/2009
  • Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · Fallos 332:2250
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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