JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INDUSTRIAS VIAURO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/REPETICION DE IMPUESTOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de repetición de impuestos promovida por Industrias Viauro S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. Declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, y condenó a la Provincia a devolver lo pagado en concepto de impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 68. XXXVII. ORI
Repeticion de impuestos Impuesto al servicio de electricidad Gravamen adicional energia electrica Inconstitucionalidad decretos-leyes Aduana interna Prescripcion decenal Igualdad en las cargas publicas Regimen federal energia electrica Provincia de buenos aires Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Industrias Viauro S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas abonadas entre marzo de 1992 y septiembre de 1995 en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley 7290/67) y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley 9038/78), por un establecimiento sito en Burzaco, con más intereses. Se pidió también la inconstitucionalidad del decreto 1160/92.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se condenó a la Provincia a repetir las sumas pagadas en los períodos comprendidos, con costas. El monto se determinará en la ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:1302; 322:1781 y C.1447.XXXVI 'Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos', pronunciamiento del 6 de octubre de 2009 y 'Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad' (Fallos: 332:2250), a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

"En su mérito se debe rechazar la excepción de prescripción opuesta y, en cuanto al fondo del asunto, admitir los planteos de inconstitucionalidad de los decretos-leyes aquí impugnados con sustento en los considerandos dados en dichos pronunciamientos y en los allí citados."

"Los importes que la actora aduce haber pagado [...] se han acreditado con las facturas obrantes a fs. 5/41, con el informe de EDESUR S.A. [...] y con el peritaje contable de fs. 271 y 280."

"Cabe concluir que la demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos invocados y en esa medida corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4° y 163, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyen la causa fuente de las obligaciones tributarias en cuestión."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 332:2250
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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