JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIACONE ADRIANA ESTHER Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El Tribunal admitió los recursos extraordinarios interpuestos por HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Río de la Plata S.A. contra la sentencia que, en un amparo colectivo, había ordenado la restitución de depósitos bancarios desafectados durante el denominado corralito. La Corte revocó parcialmente la sentencia y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 355. XLVI. REX
Amparo colectivo Corralito Depositos bancarios Desafectacion de depositos Restitucion de fondos Estado nacional Entidades financieras Boden 2013 Recurso extraordinario Revocacion parcial.

¿Quién es el actor?

Adriana Esther Giacone y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (entidades bancarias recurrentes, HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Río de la Plata S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios desafectados (corralito).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance de lo expresado en los considerandos; costas por su orden; se devolvió la causa al tribunal a quo para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos desafectados, con las salvedades de los supuestos examinados en el considerando siguiente, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Fayt se remitió a su voto en dicha causa. La jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a sus fundamentos en "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

En cuanto a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero y adquisición de bonos BODEN 2013), los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/08/2009), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Petracchi se remitió al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5° y 6°).

Nota: la sentencia no contiene una argumentación autónoma extensa; la decisión se fundamenta en remisiones a precedentes.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.