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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - c/ CABDEVILLA GUILLERMO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra Guillermo Alberto Cabodevilla, y el juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 y anuló lo actuado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia, aplicando el precedente Intercorp sobre la admisibilidad formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 900. XXXVII. REX
Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Admisibilidad formal Ley 11.683 Inapelabilidad Superior tribunal de la causa Ley 48 art. 14 Inconstitucionalidad Nulidad procesal Intercorp

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y A.N.S.E.S.

¿A quién se demanda?

Guillermo Alberto Cabodevilla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y confirmó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente A.910.XXXVII "AFIP c/ Intercorp S.R.L.", devolviendo los autos al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo decidido. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"...la circunstancia de que la sentencia impugnada en la presente causa provenga de un juzgado de primera instancia no obsta a la procedencia del recurso extraordinario pues en razón de los términos de ese pronunciamiento el recurrente pudo razonablemente considerarlo comprendido en la inapelabilidad establecida por el art. 92 de la ley 11.683... En virtud de ello, y teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas, la gran cantidad de causas en las que se suscitaron análogas controversias, y la existencia del precedente de esta Corte... el Tribunal estima que debe estarse por la admisibilidad formal de los recursos sin efectuar distinciones sobre el referido punto."

"Que los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a las disidencias que suscribieron en la mencionada causa 'AFIP c/ Intercorp s/ ejecución fiscal'." (Nota: esta remisión corresponde a los tres ministros mencionados; la mayoría la integran los restantes firmantes, con la precisión de que la cita de Argibay en la remisión a disidencias es la que figura en el texto.)

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