JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FALATYCKI SZMUL HERZ c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en diversos procesos concursales y de quiebra. Remitiéndose al precedente Algodonera Lavallol S.A., dejó sin efecto las sentencias apeladas por resultar las cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 653. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Quiebra Concurso Banco de la ciudad de buenos aires Remision a precedente Algodonera lavallol Sentencias sin efecto Costas por su orden Art. 68 cpccn

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Los sindicados en las causas de quiebra y concursos (Falatycki, Szmul Herz; Glaucos S.R.L.; Óxido Metal c/ Zona Color S.A.; Muliere, Mario Rubén; Embotelladora Maipú S.A.; Daniszewski, Juan; Colombo, Gustavo; Román, Élida en representación de sus hijos menores c/ Amadeo Quiroga Transportes S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho deducidos contra las resoluciones que denegaron los recursos extraordinarios en procesos concursales y de quiebra.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con los alcances expuestos en el precedente "Algodonera Lavallol S.A." (sentencia del 20 de abril de 2010), al que se remitió por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa A.1300.XLIV. 'Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra', sentencia del 20 de abril de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con los alcances expuestos en el precedente al que se remite."

La resolución es una remisión a fundamentos de un precedente anterior; el texto no desarrolla argumentos propios de esta causa.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebraCSJN · 20/04/2010

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