JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTABLECIMIENTOS TEXTILES SAN ANDRES S.A. c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Establecimientos Textiles San Andrés SA y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos del dictamen de la Procuradora Fiscal y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 271. XLIV. RHE
Quiebra Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Banco de la ciudad de buenos aires Sociedad comercial Concurso Costas Revocacion parcial Remision a dictamen

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

Establecimientos Textiles San Andrés SA, en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia dictada en el marco del proceso concursal (quiebra) de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, en los términos del dictamen de la Procuradora Fiscal. Costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad." La decisión se remite integralmente al dictamen de la Procuración General, que no se transcribe en el fallo (accesible en el enlace indicado en el documento).

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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