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Corte Suprema

TOVEROVSKY FAÑA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional de la actora para el período abril de 1995 a fines de 2006, aplicando el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo y prevalencia del resultado que resulte más favorable a la jubilada. Asimismo, dejó sin efecto la quita porcentual conforme a lo resuelto en Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 836. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Quita porcentual Caso pellegrini Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Faña Dora Toverovsky (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la aplicación de una quita porcentual sobre el haber.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado. Las objeciones referidas a la quita porcentual se resolvieron remitiendo a lo decidido en "Pellegrini".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Las objeciones de la demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que sus consideraciones se dan por reproducidas."

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